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Aspectos tributarios de la Ley Orgánica del Deporte Imprimir E-mail
Escrito por Hector Ramírez   
Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 16:58

Comentarios a la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

El día 23/08/2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.741 la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual regula la promoción, organización y administración del deporte así como la actividad física y establece las bases de la educación física.

Componente tributario.

Esta Ley en su artículo 68, establece una contribución parafiscal del 1%  de la utilidad neta o ganancia contable anual para las empresas con fines de lucro; siempre y cuando la ganancia contable del ejercicio fiscal supere las 20.000 unidades tributarias (U.T.). Esto no incluye a efecto de este aporte las Asociaciones Civiles sin lucro ni las Sociedades Cooperativas.

En mencionado artículo esta Ley establece que tal aporte del 1% no es deducible del impuesto sobre la renta, lo cual es injusto ya que esta contribución al estar pagada es un gasto normal y necesario que según el artículo 27 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta permite la deducción de estos tributos. Se da la opción de que las empresas gravadas con este aporte puedan destinar el 50% del mismo a la ejecución de proyectos deportivos propios del contribuyente.

Cabe destacar que el artículo 68 de esta Ley entrará en vigencia a partir del 23/08/2011 por lo tanto el aporte del 1% se debe prorratear de acuerdo a los meses que hayan desde el 23/08/2011 y el cierre fiscal del contribuyente, a pesar de que en un lapso no mayor a 180 días continuos de entrada en vigencia la Ley el Ejecutivo Nacional debe promulgar el Reglamento, el cual indicara la forma, medios y plazos de enteramiento de tal monto.

Sanciones establecidas en esta Ley.

En el artículo 79 de la Ley se plantea multas que van desde 1.000 U.T. a 3.500 U.T., que en los actuales momentos representan de Bs. 76.000 a Bs. 266.000 lo cual sería en promedio Bs. 171.000 en los siguientes casos:

  1. Negarse a conceder permiso por parte a los estudiantes o trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos……

Así mismo el artículo 80 de la Ley indica que si la empresa no realiza el aporte ya mencionado en el artículo 69 la multa será el doble del monto dejado de aportar. Esto se traduce en que una entidad que omita tal aporte será sancionado y deberá pagar el monto de tal contribución mas el doble de dicho monto como multa; es decir el triple de su valor original. En caso de reincidencia la multa será del triple del monto del aporte del deporte.

Exoneraciones

La Disposición Final Primera de esta Ley establece la exoneración del pago de tasas y contribuciones a los clubes mencionados en el artículo 34 numeral 1, es decir los clasificados como organizaciones sociales promotores del deporte de finalidad asociativas, tales como: clubes federados o no, asociaciones deportivas estadales federadas o no, los comités : olímpico y paralímpico de Venezuela, entre otros.

Última actualización el Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 17:17
 
Confiscatoriedad de las retenciones en el IVA Imprimir E-mail
Escrito por Hector Ramírez   
Jueves, 04 de Agosto de 2011 00:00

CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES DEL IVA ESTABLECIDAS MEDIANTE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 0056 Y 0056-A

Las retenciones en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establecen por primera vez en Venezuela, en el año 2003 mediante las Providencias Administrativas Nº 1.454 y 1.455, las cuales fueron sustituidas por las Providencias Administrativas Nº 0056 y 0056-A publicadas en la Gaceta Oficial Nº 38.188 con fecha; 28/02/2005 y 17/05/2005, respectivamente.

Estas providencias establecen de manera obligatoria la retención de un 75% y o de  un 100%, del débito fiscal facturado por parte del proveedor del bien o servicio.

Última actualización el Lunes, 08 de Agosto de 2011 09:31
 
Libro Junta de Administradores Imprimir E-mail
Escrito por Jhonnatan Ávila   
Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:02

En atención a las últimas actuaciones en materia de fiscalización de la administración tributaria nacional (SENIAT), se ha observado la solicitud del libro de actas de administradores, establecidos en el *literal c artículo 328* para las sociedades de responsabilidad limitada y el *numeral 3ero del artículo 260* para el resto de las formas societarias (no es necesario para las empresas unipersonales),del Código de Comercio(*CC*),  en atención a este "nuevo" requerimiento de la administración tributaria nos permitimos realizar las siguientes observaciones:

Última actualización el Martes, 02 de Noviembre de 2010 08:26
 
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